Reintegran a Alberto Rojas como magistrado de Corte Constitucional
RAM / El abogado había tutelado el fallo de la Sala Plena del tribunal de lo contencioso administrativo que declaró nula su elección como candidato al cargo. Tiene un plazo de 48 horas desde la notificación de la sentencia para regresar a su cargo.
La Sección Segunda del Consejo de Estado, conformada por cuatro conjueces y una consejera, ordenó reintegrar en su cargo al abogado Alberto Rojas Ríos como magistrado de la Corte Constitucional. En la sesión celebrada este lunes la Sala tumbó la ponencia que estaba dirigida a negar las pretensiones de la tutela presentada por el extogado.
En la discusión, se consideró que se le habían vulnerado los derechos fundamentales a Rojas Ríos cuando la Sala Plena del Consejo de Estado anuló el 26 de junio su elección como candidato ante la terna ante el Senado de la República por lo que se consideraron vicios de escogencia.
El pasado del 25 de junio el alto tribunal anuló la elección al considerar que se presentaron graves irregularidades en la conformación de la terna de la cual fue elegido Rojas Ríos. Igualmente se consideraba que no cumplía con todos los requisitos exigidos para su postulación.
En el primero de los puntos se indica que la mayoría de los miembros Sala Plena del Consejo de Estado hicieron pública su intención de voto cuando el reglamento de esta Corporación indica que la votación debe ser secreta “sin excepción”.
Esta decisión será notificada en los próximos días y una vez cobre ejecutoria deberá ser cumplida por el magistrado y por lo tanto el Consejo de Estado deberá conformar una nueva terna con sujeción a su reglamento, para ocupar se encuentra vacante.
Sin embargo en la decisión se rechazaron los argumentos sobre el requisito constitucional sobre el ejercicio constitucional que establecer el “buen crédito” del ejercicio profesional para aspirar al cargo.
Esto haciendo referencia al hecho de que no se encontró demostrado el dicho de una viuda al que presuntamente el abogado le habría quitado la indemnización por la muerte de su pago. En este punto se consideró que no se presentaron los documentos que probaran este dicho al proceso.