En medio del creciente descontento político y social, algunos sectores en Colombia han comenzado a preguntarse por qué el Congreso no puede destituir al presidente Gustavo Petro por lo que califican como “incapacidad para gobernar” y «corrupción», tal como ocurrió recientemente en Perú con la presidenta Dina Boluarte. La comparación, aunque tentadora, ignora profundas diferencias constitucionales entre ambos países.

En Perú, la figura de la “vacancia presidencial por incapacidad moral permanente” ha sido utilizada como una herramienta política para remover mandatarios. Esta cláusula ambigua ha permitido al Congreso peruano destituir presidentes sin necesidad de probar delitos, basándose en juicios políticos subjetivos. Así ocurrió con Pedro Castillo en 2022 y, más recientemente, con Dina Boluarte en 2025, en medio de acusaciones de corrupción y crisis de gobernabilidad.
Colombia, en cambio, no contempla la “incapacidad moral” como causal de destitución. La Constitución colombiana establece que un presidente solo puede ser removido mediante un juicio político por delitos graves como traición a la patria o violación de la Carta Magna. Este proceso debe pasar por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y luego por el Senado, con pruebas sólidas y mayorías calificadas. No basta con la percepción de mala gestión o incapacidad política.
Este diseño institucional busca proteger la estabilidad democrática y evitar que la voluntad popular expresada en las urnas sea revertida por coyunturas políticas. Aunque frustrante para quienes exigen resultados inmediatos, es una garantía contra el uso arbitrario del poder legislativo.
¿Significa esto que el presidente está blindado ante el descontento ciudadano? No. La democracia colombiana ofrece otros mecanismos: la movilización social, el control político, el periodismo independiente y, sobre todo, las elecciones. La rendición de cuentas no siempre se da por vía judicial o legislativa, sino por la fuerza de la opinión pública y la memoria electoral.
Comparar a Colombia con Perú puede ser útil para entender los riesgos de una institucionalidad frágil, pero también para valorar los límites que nuestra Constitución impone al poder. La “incapacidad para gobernar” no es una figura jurídica en Colombia, sino un juicio político que debe ser debatido en las urnas, no en los pasillos del Congreso.
La respuesta está en la movilización social, el control ciudadano, el periodismo crítico y, sobre todo, en las urnas. Colombia no es Perú, y aunque la frustración pueda ser similar, el camino institucional es distinto. La democracia no se defiende con atajos, sino con participación, vigilancia y memoria electoral.




Falto, un pedazo a este articulo,
web: https://iiiac-yuldaz.webnode.es/articulo-yuldaz/
Señor para que existen la Constitución POLITICA 1991, y el Código Penal., es ilógico, su articulo.