OPINIÓN / Nuevo Código Único Disciplinario y el Garantismo Estatal

cabezote cristian gutierrez alvarezSe encuentra en debate por parte del Congreso de la Republica el proyecto de ley No. 055 del 2014 “por medio de la cual se expide el código disciplinario único y se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474” relacionadas con el derecho disciplinario, cuyo autor fue el jefe máximo del Ministerio Publico el Procurador General De La Nación Alejandro Ordoñez Maldonado, quien ostenta uno de los poderes con mas responsabilidad en el Estado, pues este se le atribuye la potestad disciplinaria de los servidores públicos, incluso los de elección popular.

Esta iniciativa es quizás la cuota inicial a la transformación del Estado y sus consecuentes fines de lo público, en ella están inmersas las garantías y la forma por medio de la cual, quien despliega tal poder debe regular sus actuaciones conforme al Estado social de derecho y el clamor popular. Aspectos como el respeto por la dignidad de la persona humana, la especialidad y la subsidiariedad en relación a la tipificación, deben estar claramente definidos en el nuevo estatuto disciplinario, con el único fin de afianzar el derecho fundamental al debido proceso y la confianza ciudadana en las instituciones, este ultimo elemento relevante en el respetado Estado de derecho.

Para Montesquieu una “cosa no es justa no porque sea ley, pero debe ser ley porque es justa”, cuando esa tarea sea independiente y coherente con el avance del garantismo estatal, estamos hablando de un verdadero concepto de justicia. Para el Ph. Porfirio Cardona “El tema de la justicia es un asunto muy debatido en la historia de la filosofía política. A partir de 1969 Rawls emprende la tarea de repensar la justicia en términos de equidad para efectos del ordenamiento institucional. Avanzar en este tema en el marco del derecho, es una tarea impostergable, dado que últimamente se ha ido discutiendo sobre la politización de la justicia”.

La propuesta de código estuvo a cargo de una comisión integrada por varias entidades públicas y privadas con experiencia en materia disciplinaria: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la sección segunda del Consejo de Estado, el Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario y el Colegio de Abogados Litigantes, lo que equivaldría a un elemento de interdisciplinariedad solido en la elaboración del proyecto y sus ponentes han sido Senadores de la talla de Claudia López, Juan Manuel Galán entre otros miembros de bancada, que garantizan seriedad y un debate juicioso hacia los fines planteados.

Esperemos que en la aprobación de elementos como la sistematización en la graduación de las sanciones para las faltas gravísimas con culpa gravísima, que pasarían de entre 10 y 20 años a un lapso entre 3 y 10 años, los textos Jurisprudenciales, la doctrina y los recogimientos de las garantías, terminen en buenos términos para el bien de la sociedad y el respeto hacia las instituciones.

Por: CRISTIAN GUTIERREZ ALVAREZ
Columnista 

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3 comentarios en “OPINIÓN / Nuevo Código Único Disciplinario y el Garantismo Estatal”

  1. Es muy importante implementar cambios y ajustes que busquen mejorar y optimizar la función disciplinaria en Colombia y que estas permitan fortalecer la lucha contra la corrupción, la ineficiencia administrativa, convirtiéndose en un instrumento que alerte y promueva un ambiente de control adecuado, regido por el marco constitucional y legal.

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