OPINIÓN / Humana contumacia

Fernando Piñeros Smith
Fernando Piñeros Smith / Columnista

Mucho tiempo transcurrió para que la lucha librada por los moradores a lo largo de la avenida del Ferrocarril tuviera un mínimo asomo de solución frente a los cotidianos e inminentes riesgos de sufrir accidentes por el congestionado tráfico de tal vía. Autopistas del Café S.A. siempre se negó a considerar la posibilidad de hacer lo que últimamente hizo. Eso es dureza, persistencia, porfía, en un error que se quiso corregir con otro error. En una palabra: ¡CONTUMACIA!

Dizque para evitar la velocidad con que los automotores circulan por esta avenida, se instaló en cada uno de los carriles, dos resaltos, los que muy poco -por no decir que en nada- han menguado el raudo tránsito, especialmente en vehículos pequeños, como automóviles, camperos y motocicletas. Pañitos de agua tibia donde no es el dolor.

Hemos propuesto como solución para aminorar los peligros latentes que la ciudadanía asume a toda hora y en cualquier día, la INSTALACIÓN DE UN SEMÁFORO sobre la avenida del Ferrocarril, sentido La Romelia > La Popa, a la altura de la calle 43, el que debidamente sincronizado con el existente en la calle 34, deja un lapso que permite cruzar los dos carriles sin mayores riesgos. Pero, lamentablemente, esta alternativa no ha sido escuchada, pues no hay peor sordo que el que no quiere escuchar, ni peor ciego que el que no quiere ver.

Insistimos en esta propuesta; e invitamos a la Administración Municipal y a la ANI para que hagan un análisis de costos – beneficios de la instalación de un semáforo frente a la construcción de un puente peatonal, que presumimos poco funcional resultaría, así se construya una valla de cien metros a lo largo de cada lado de tal obra.

LAS HOJAS DE VIDA ¿SECRETOS DE ESTADO?

La Red Municipal de Veedurías Ciudadanas “Dosquebradas Transparente”, de la que soy su Presidente, solicitó al Concejo de esta municipalidad, fotocopia de la hoja de vida, entre otros documentos, del entonces candidato y hoy Secretario General de esa Corporación, solicitud denegada con base en la “protección de los derechos fundamentales del Habeas Data, intimidad e información”, amén de otra gran cantidad de argumentos legales y jurisprudenciales.

Generalmente se ha definido la HOJA DE VIDA como “un resumen escrito y ordenado de la capacidad profesional y de la experiencia laboral” de quien pretenda obtener un trabajo o empleo, la que constituye uno de entre otros elementos para que el empleador pueda decidir sobre su paso a los otros “filtros” (prueba escrita o práctica, entrevista, exposición, etc.)

El Estado colombiano a través de la ley 190 de 1995, modificada por la ley 443 de 1998, estableció el Sistema Único de Información de Personal -SUIP- y, para facilitar su labor de compilar toda la información de los servidores públicos, creó el Formato Único de Hoja de Vida para personas naturales, tal cual es el caso que nos ocupa.

Y el aspirante al empleo ¿qué información debe consignar en dicha hoja de vida? “Elemental mi querido Watson”: 1) Datos Personales; 2) Formación académica; 3) Experiencia laboral; 4) Tiempo total de experiencia; y 5) Firma de quien aspira a ser servidor público (funcionario o contratista).

¿En cuál de estos ítems se viola la intimidad de la persona? Se podría pensar que en la información contenida en el de DATOS PERSONALES. Pues ¡no! Acá únicamente se solicita: apellidos y nombres; tipo de documento de identificación y su número; sexo, esto es, si es hombre o mujer (y no cada cuánto ni con quién lo tiene o si practica castamente el celibato); nacionalidad, en caso de ser extranjero de qué país; número de tarjeta militar, si es de 1ª o 2ª clase y distrito militar que la expidió; fecha y lugar de nacimiento; y dirección para la correspondencia.

¿Conocerse estos datos es violar “un derecho constitucional de categoría fundamental, que se encuentra regulado en la constitución Política de Colombia –artículo 15, se proteje el derecho a la vida privada y familiar de cada persona” (transcrito literalmente; lo aclaramos por el “horror” de ortografía y de sintaxis), como lo expresa el Presidente del Concejo de Dosquebradas, en escrito proyectado por el mismísimo Secretario General, de quien se requirió la hoja de vida?

Como usted, amable lector, puede deducir en este tipo de HOJA DE VIDA no se consignan datos íntimos y sensibles, como por ejemplo: preferencias sexuales; si es casado, si vive en unión libre, si es viudo; o con cuántas cónyuges comparte sus ingresos; o si es un “mantenido”; si es divorciado legalmente o separado de hecho; su información genética; cuántos hijos legítimos y/o extramatrimoniales tiene; credo religioso; si afronta demandas por paternidad irresponsable o maltrato a las féminas; si compra mercado y cada cuánto; ni qué vicios o mañas tiene, etc.

Tampoco se consignan datos como si sufre de sífilis, sida, chikungunya, anemia, amnesia, (mal común en los políticos y, muy especialmente, en los politiqueros); ni en qué partido político militó el mes pasado ni en cuál en éste, si pertenece a los saurios como lagarto, o a los ñoños, o a los delfines, o si vuela como paloma de la paz y pica como abeja africana por la mermelada, etc. Tampoco aparecen aspectos relacionados con su patrimonio, ni si es testaferro, usurero, “sanguijuela” etc.

Pretender conocer lo referido en estos dos últimos párrafos sí sería violar la intimidad de una persona. Pero JAMÁS lo será el conocer la información contenida en la Hoja de Vida, exigida por el Departamento Administrativo de la Función Pública para presentarse como CANDIDATO o ASPIRANTE a un empleo, que fue la que solicitamos y NO la hoja de vida o historia laboral de un servidor público ya en ejercicio del cargo, la que sí podría tener algunas restricciones para su conocimiento por particulares. No hay que confundir la velocidad con el atropello.

El que se haya descubierto que muchos servidores públicos, funcionarios o contratistas, hayan pretendido o logrado “meter gato por liebre” al hacerse “pasar” por profesional universitario, o especializado en determinada área, o con cierta experiencia laboral, que han tenido que salir por la puerta trasera de la Administración, quizás ha causado revuelo, pánico, prevención o resquemor. Recordemos un solo caso reciente: la primera Secretaria de Desarrollo Social y Político de la actual Administración. Y el del Alcalde Mayor de Bogotá que no resultó tener la especialización que consignó en su hoja de vida, pero que por ser de elección popular ahí sigue en su cargo.

Lo que resulta paradójico es que ahora el mismo Concejo que defiende con inusitada tozudez “el derecho a la vida privada y familiar” de su Secretario General (en la que no hemos tenido ni el más mínimo interés), en su Resolución 039 de mayo 13 de 2016, artículo 10, resolviera que “Las hojas de vida de los aspirantes al proceso de convocatoria pública, reposarán en la Secretaría General de la Corporación para su consulta.” Y es que acaso ese “para su consulta” en tal momento ¿no constituía flagrante violación al “Habeas Data, intimidad e información”? Y ¿por qué el doctor Héctor Jaime Trejos Montoya, en ese momento, y con base en sus conocimientos como abogado que es, no demandó tal Acto Administrativo que permitió violar su vida privada y familiar? “Elemental mi querido Watson”: porque no había nada privado ni familiar en su hoja de vida; o porque ya estaba sobre seguro de “ganarse” el empleo. Es que estamos en la República tropical del banano, en Locombia.

La Corte Constitucional en Sentencia C-1011 de 2008, manifiesta que “El derecho al hábeas data es definido por la jurisprudencia constitucional como aquel que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales.  Este derecho tiene naturaleza autónoma y notas características que lo diferencian de otras garantías con las que, empero, está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información.”

 Dicho concepto está dentro de la Sentencia en la cual se hace el estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.” Ojalá quede claro el énfasis temático de este proyecto que se convirtió en la Ley 1266 de diciembre 31 de 2008 y con cuyo contenido tanto especula el Concejo.

Me siento orgulloso de haber laborado, como funcionario de carrera administrativa, veinticinco años continuos con un instituto del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, con el que me jubilé. Expresamente autoricé al entonces Departamento Administrativo del Servicio Civil y a la entidad con la que laboré, para que diera a conocer, a quien así lo deseara, mi hoja de vida, esa sí integral y de servidor público en ejercicio, pues no temí jamás que se conocieran mis “intimidades” sino -por el contrario- me sentía orgulloso de mi proceso laboral. Y es que el que nada debe, nada teme, dice el sabio refrán popular.

No cejaremos, como Veedores Ciudadanos, en desentrañar algunas cosas que nos llaman la atención frente a esta negativa y, fundamentalmente, a sus razones.

 

Correo electrónico: ferpis7@hotmail.com

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