• La doble militancia

    El artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2007 señala, entre otras circunstancias, que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”. De igual manera, en el inciso primero de dicha norma superior, se garantiza el derecho que tiene un ciudadano de afiliarse a un Partido  político, así como de retirarse de él, cuando a bien lo considere.

    Ejemplo: pertenezco actualmente a un partido (Liberal), como un simple afiliado. Aspiro al Concejo de mi municipio. Como el requisito de los avales se ha convertido en el gran negocio del siglo, y en muchas regiones sus directivos quieren extorsionar al candidato, si me niegan el aval, por distintas razones, yo puedo tomar la decisión de retirarme de dicho Partido, presentando la correspondiente renuncia, irrevocable, e irme para otro donde se me garantice el derecho constitucional a ser elegido. En este caso concreto, no se da la doble militancia.

    A voces de la Ley 1475 de 2011, la doble militancia se da en las siguientes circunstancias:

    1)Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Ejemplo: un diputado salió elector por el Centro Democrático, pero ahora quiere pertenecer al Partido Liberal, debió renunciar a su curul 12 meses antes de postularse.

    2)Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

    Además, de las anteriores circunstancias de orden legal (Ley 1475 de 2011, existen otras de carácter constitucional. Así:

    4)Quienes participen en consultas: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.” (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política).

    Por: Francisco Cuello Duarte

    Compartelo

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *