Juzgado de Pereira ampara derechos de funcionaria de la Personería frente a publicaciones del autodenominado veedor de movilidad

El Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira falló a favor de Juliana Andrea Toro Aristizábal, funcionaria de la Personería Municipal de Pereira, en una acción de tutela interpuesta contra Luis Eduardo Merchán Hernández, quien se identifica en redes sociales como “veedor de movilidad”.

El despacho judicial determinó que Merchán vulneró los derechos fundamentales al buen nombre y la honra de la funcionaria al difundir, a través de sus perfiles en Facebook, Instagram, TikTok y YouTube, videos y mensajes en los que hacía señalamientos deshonrosos y difundía información inexacta sobre su labor en audiencias del Instituto de Movilidad.

La sentencia ordena al accionado eliminar de inmediato todas las publicaciones, videos e imágenes que involucren a la servidora pública y abstenerse de volver a difundirlas. Además, deberá realizar una rectificación pública por los mismos canales digitales, aclarando que no tiene fundamentos para afirmar que la funcionaria cometió irregularidades, ni para vincularla con supuestas “mafias” o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

El fallo también dejó en firme que ni la Personería Municipal de Pereira ni la Veeduría de Movilidad de Pereira tienen registrada formalmente a la persona o grupo mencionado, y que la Personería actuó dentro del marco de sus competencias legales, garantizando la imparcialidad y el respeto a los derechos ciudadanos.

Con esta decisión, la justicia reitera que la libertad de expresión en redes sociales no ampara la difusión de mensajes que vulneren la dignidad, la honra o el buen nombre de los servidores públicos, especialmente cuando se acompañan de información manipulada o descontextualizada.

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