Esta semana comenzó la agitación del país político, pues estamos a un año de las elecciones para elegir el nuevo Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). En efecto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 2098 de marzo 12 de 2021, fijando el calendario electoral sobre las próximas elecciones de marzo 13 de 2022. Sobre el tema, aclaramos que el 13 de noviembre de 2021, durante un mes, se inicia el período de inscripciones de candidatos. Así mismo, el 17 de diciembre se inicia el período, por 60 días, para utilizar la propaganda electoral.
Como ya lo indicamos en columnas anteriores, este régimen de inhabilidades está definido en el artículo 179 de la Constitución Política, enriquecido con la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. Igualmente, la Ley 1475 de 2011, sobre la cual debe tenerse en cuenta el artículo 2º, sobre la doble militancia. Este aspecto se da cuando un candidato pertenece a un partido político y se inscribe por otro, sin haber renunciado a su partido anterior.
Ahora bien, si ya resultó elegido debe seguir en su partido de origen, pero si quiere cambiar, debe renunciar 12 meses antes de inscribirse como candidato. O sea, en este caso concreto, debió renunciar antes de noviembre 13 de 2020.
De otra parte, como en esta actividad hay muchos vacíos e imprecisiones, aprovecho para aclarar unas inquietudes. Por ejemplo:
1.Cuándo debe renunciar a su cargo un embajador o un cónsul para aspirar al Congreso de la República? Si bien estos funcionarios diplomáticos son servidores públicos, no ejercen autoridad ni dirección administrativa, en el entendido descrito en el artículo 190 de la Ley 136 de 1994, como si lo hace un secretario de despacho o gerente de un instituto; ni tampoco autoridad política, a voces del artículo 189 de la citada norma. Por tanto, lo aconsejable es renunciar a esos cargos antes del 13 de noviembre de 2021, para no inhabilitarse.
2.Cuándo debe renunciar un diputado o concejal para aspirar al Congreso de la República? La respuesta coincide con el punto anterior. Estos servidores públicos no tienen ni autoridad administrativa ni política. La representación legal del ante territorial está en cabeza del gobernador o del alcalde, según el caso. Lo correcto es renunciar antes de la fecha de las inscripciones, o sea, antes de noviembre 13 de 2021.


