
Un candidato a la alcaldía de un municipio que haya celebrado contrato con ese mismo ente territorial un año antes de la elección (octubre 27 de 2.019) estaría inhabilitado según lo establece el artículo 37 numeral 3º, cuyo texto señala:
“No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
- Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
Para que se cumpla la inhabilidad en mención respecto del candidato debe darse las siguientes condiciones:
1)La celebración del contrato puede ser con una entidad pública de cualquier nivel, 2)El contrato debe hacerse en interés propio o de terceros, 3)La fecha de celebración del contrato debe ser antes del 27 de octubre de 2.018, 4)El objeto del contrato es para ejecutar en el mismo municipio.
Ahora bien respecto a la diferencia entre celebración y suscripción de un contrato, el Consejo de Estado en sentencia de agosto 31 de 2006, radicación 4033, magistrado ponente Reinaldo Chavarro Buriticá, dijo:
«…Esta Sala ha entendido por intervención en la celebración de contratos aquellas gestiones o actuaciones que indiquen una participación personal y activa en los actos conducentes a la celebración del mismo y permitan develar un claro interés sobre el particular. De esta manera, la intervención en la celebración de contratos comprende un concepto amplio que no solamente involucra a terceros que participan personal y activamente en las actividades precontractuales, sino también a las partes del contrato, en donde la participación personal se entiende directa.
De otra parte, ha establecido que lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. Igual consideración expresó respecto de la intervención en la gestión de negocios”.
Además, si el candidato ha suscrito un contrato con el municipio antes de octubre 27 de 2018 su ejecución puede ir a su nombre sólo antes de la fecha de inscripción, pues en ese momento debe estar libre de todo pecado, para lo cual debe renunciar o ceder dicho contrato, antes de inscribirse, pues no puede ser candidato y simultáneamente ejecutar un contrato público en ese mismo municipio.

