Corte ratifica sentencia que da vía libre al ingreso de licores a los departamentos

La Corte Constitucional ha ratificado la sentencia que permite que licores de otras marcas y departamentos ingresen al mercado de cualquier territorio colombiano.

La Corte Constitucional estudió dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que fija el régimen del monopolio rentístico de licores destilados.

En el trámite constitucional se admitieron los siguientes cargos: primero: vulneración del derecho a la libre competencia en los términos del artículo 333 de la Constitución Política y de la naturaleza del monopolio rentístico prevista en el artículo 336 de la Constitución Política; segundo: violación del derecho a la libertad de competencia reconocido en el artículo 333 de la Constitución Política; tercero, vulneración de la naturaleza del monopolio rentístico según el artículo 336 de la Constitución Política; y, por último, violación de los derechos de los consumidores reconocidos en el artículo 78 de la Constitución Política.

La corte se cuestionó sobre si, los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 desconocen el artículo 336 de la Constitución Política, sobre las reglas de los monopolios rentísticos, al permitir que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente o por contrato; si vulneran el artículo 333 de la Constitución Política, en particular la libre competencia y el deber estatal de evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional y si vulneran el artículo 78 de la Constitución Política, en particular la libertad de elección de los consumidores y el derecho al adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios.

¡Compartelo! 😃

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio