Nuevos ingredientes tendrá el proyecto de Valorización que será socializado en plenaria de Concejo, el martes próximo: no podrá exonerar al ciudadano de su pago y se espera que las inhabilidades de varios concejales, esta vez queden aptos para votar.
Es claro, que de manera personal, esta solución corresponde al alcalde de la ciudad, Juan Pablo Gallo, con quienes hayan cancelado la contribución.
“En ese orden de ideas, advierte el funcionario mediante oficio fechado el 19 de abril del presente año, la respuesta a la solicitud debe ser resuelta por la propia administración municipal , quien conoce de primera mano los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron l a actuación administrativa concreta” (Cita Corte Constitucional de Colombia, sentencia del magistrado ponente, Antonio Barrera Carbonel.
Así se desprende de una concepto emitido por subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección de Apoyo Fiscal, , Luis Fernando Villota Quiñonez, remitido al secretario general de la Corporación, Marco Antonio Echeverry Maury y divulgado por el concejal ponente, César Gómez (CD)
DEROGACIÓN
En la consulta elevada con relación a la facultad o competencia del Concejo Municipal para derogar un Acuerdo que creó una contribución de Valorización y ordenar la devolución de los dineros recaudados con fundamento en el pago de lo no debido”, precisa que “por ello es razonable que, en general , la derogación sólo tenga efectos hacia el futuro, pues la norma derogada era perfectamente válida hasta ese momento y por elementales razones de seguridad jurídica las leyes no pueden ser retroactivas”.
Advierte, por lo tanto, que es natural que “se señale que solamente por un nuevo act6o de voluntad política puede revivir la norma inicialmente derogada , ya que el legislador tiene la plena facultad de proferir nuevas disposiciones”.
NO DESAPARECE
Precisa, por lo tanto el documento, que “así las cosas, en los términos de la jurisprudencia transcrita ,se considera que la expedición de un Acuerdo Municipal que derogue el Acuerdo creó la contribución de Valorización no implica que la contribución establecida en la norma derogada desaparezca de la vida jurídi8ca y que, por ende, los pagos efectuados con fundamento a esa norma constituyan pagos de los no debido, pues la derogatoria sólo tiene efectos al futuro”.
“En otras palabras, las sumas recaudadas con fundamentos en el acuerdo derogado constituyen situaciones jurídicas consolidadas a la luz de una norma que en su momento era válida y vigente, de manera que en criterio de esta dirección, no se configura el pago de lo no debido”, sostiene el mensaje al Concejo y divulgado por el concejal ponente de la iniciativa, César Gómez.



