La Ley 1269 de diciembre 31 de 2008 del Ministerio de Educación Nacional dicta que los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista de materiales o útiles escolares, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo de la institución, el cual tiene una representación de padres, estudiantes y ex alumnos.
Los colegios no pueden exigir que las familias les entreguen los materiales educativos, de esta forma se evita que les trasladen objetos para la administración o aseo de la instalación. Estos deben cobrarse dentro de los valores de matrícula y pensión.
Como lo establece el artículo 15 de la Resolución 18066 de 2017, las instituciones educativas no pueden incurrir en prácticas restrictivas de la competencia en materiales educativos, tales como útiles, uniformes y textos, así como el exigir proveedores, marcas específicas o el establecer mecanismos que impidan la concurrencia de múltiples proveedores de útiles, uniformes o textos.
Si los padres de familia encuentran alguna irregularidad en las listas de útiles, pueden radicar un documento en la Alcaldía de Pereira, dirigido a la Subsecretaría de Planeación y Calidad Educativa, contando el caso en específico, los datos del estudiante y del plantel educativo y una copia del listado de útiles, el cual será revisado por parte de la Secretaría de Educación Municipal y de dar positivo a un material que no puede ser pedido al estudiante, el colegio puede ser objeto de sanciones.
En cuanto al tema de los uniformes, la Directiva Ministerial No. 07 de 2010 establece que los establecimientos educativos, con la aceptación de los padres de familia, deben incluir en el manual de convivencia la regulación sobre la utilización de uniformes escolares. Solo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte.
El no portarlo por condiciones económicas no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo.
Los colegios tienen prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a:
· Adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas.
· Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento.
· Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos pueden ser adquiridos en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares.
· Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.
· Cambiar los textos antes de transcurridos 3 años de su adopción. Estas renovaciones sólo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y/o modificaciones del currículo.
· El Gobierno Escolar podrá hacer acuerdos frente a las listas, siempre que no incumplan la legislación vigente.


