
La medida cautelar de Suspensión Provisional del Plan de Desarrollo Municipal es solo una arista de la flagrante violación a la Ley por parte del Concejo Municipal de Pereira.
Al desconocer la norma para las votaciones en las corporaciones públicas, fijada en 2009 mediante reforma constitucional en el artículo 133, por bancadas y de manera nominal y pública, más las autorizaciones concedidas al Alcalde Municipal de manera irregular, el Concejo de Pereira ha tramitado la mayoría de acuerdos de manera irregular.
Según el ingeniero Carlos Alfredo Crosthwaite, los concejales debieron cumplir con la Ley y haber votado de manera nominal y pública porque así están obligados a rendir cuentas a sus electores, como lo determinó la reforma constitucional – salvo dos excepciones para el Congreso: elección de funcionarios e indultos y amnistías-. Del mismo modo el Concejo se desprendió de todas sus funciones, en contravía de la Ley e incluso violando el procedimiento del propio reglamento interno, al entregarle autorizaciones al Alcalde para contratar, celebrar alianzas, concesiones, entre otras por las que le corresponde velar, como es su principal deber.
“En cuanto a la medida cautelar de suspensión provisional del Plan de Desarrollo, el Alcalde no se pronunció como era debido, guardó silencio y ahora pretende revocarla, mediante tutela, alegando la salvaguarda de los derechos ciudadanos, cuando precisamente es lo que menos tuvo en cuenta a la hora de aplicar instrumentos como el atropello cometido mediante el Acuerdo 38 de 2013 de Valorización.”, indicó el ingeniero.
Crosthwaite asegura que el Alcalde tampoco podrá presentar de nuevo el Plan, pues tuvo que hacerlo dentro de los primeros cuatro meses, como lo señala la Ley orgánica. “Es una violación flagrante, constituye un prevaricato por acción”, dice el ingeniero demandante.
Así como se vendrán abajo los acuerdos con los que aprobaron el Plan de Desarrollo y el de Valorización, también se verán afectados otros como los de Vigencias Futuras, Régimen Tributario, entre otros, muestra del resultado de la improvisación en el actuar de la función pública de la actual administración.
Advertencias
Desde mucho antes de que surgiera la indignación por el cobro de la Valorización el ingeniero Carlos Alfredo Crosthwaite advirtió y salió en defensa de los derechos de los ciudadanos cuando el Municipio pretendió contratar las mismas obras a través de una APP con Cemex de México sin los requerimientos de Ley, que gracias a sus demandas logró detener a tiempo.
Del mismo modo, logró que más de 10 mil personas marcharan y reclamaran la reposición del acto administrativo del cobro Valorización, luego de haber advertido a tiempo que se vendría esta indignación por la manera como se aprobó dicho acuerdo.
Según Crosthwaite, los concejales deberán reconocer que no actuaron dentro de la Ley y el derecho, violaron la constitución, y deberán explicarles a los ciudadanos por qué desconocieron las advertencias que ahora dejan sin financiación lo que resta de obras.
Si los concejales de Pereira, para congraciarse con el alcalde Vásquez y pretender borrar sus responsabilidades, dan trámite al Plan de Desarrollo para aprobarlo nuevamente están incurriendo en Prevaricato, pues pretenden revivir un acto administrativo que según el artículo 40 de la Ley 152 de 1994 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, debe ser sometido dentro de los primeros cuatro meses del periodo del alcalde al Concejo para su aprobación, y por tanto ya no es posible que conozcan y aprueben este plan.
Es importante anotar que por expreso mandato de los artículos 151 y 342 de la Constitución, la elaboración, aprobación y adopción de los planes de desarrollo son materia de reserva de ley orgánica, estas leyes gozan de una prerrogativa especial, por lo que supeditan la actividad legislativa y la ejecutiva, las leyes ordinarias deben respetar los mandatos del régimen orgánico, no pueden invadir su órbita de competencias, tampoco derogarla y su violación no es subsanable, y mucho menos pretender con un acuerdo municipal subsanar una violación constitucional y legal en su trámite.
Golpe de gracia
Pretender revivir mediante este trámite irregular la suspensión que del acuerdo municipal hizo un juez de la República, es desconocer el estado de derecho y las garantías que la Constitución ofrece al ciudadano para que mediante las acciones públicas de nulidad, pueda defender los desafueros que las corporaciones públicas de elección popular puedan cometer en el trámite y aprobación de leyes, ordenanzas y acuerdos.


