Durante el segundo encuentro del Ciclo de Foros Proceso Electoral 2015, organizado por Foros Semana en Pasto, Carlos Ariel Sánchez, registrador Nacional explicó que si esta iniciativa está dentro del marco de la Ley 134 (ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo que regula la iniciativa popular legislativa y normativa), “a esta altura es imposible”.
Esta ley, en el artículo 18, señala que los plazos de recolección de apoyos, una vez inscrita la iniciativa legislativa o la solicitud de un referendo ante la Registraduría, “el Registrador del Estado Civil dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores. Estos contarán, desde ese momento, con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos procesos de participación”.
Según la legislación, los tiempos para convocar un mandato para ponerle fecha límite al proceso de paz en La Habana, no coincidirían con las elecciones del próximo 25 de octubre. Sin embargo, el registrador reconoció que si se trata de una propuesta de orden pedagógico, como el mandato por la paz de 1997 promovido por el hoy candidato a la Alcaldía de Bogotá, Francisco Santos, o el Voto Caribe del 2010, la idea de los senadores Antonio Navarro y Claudia López tendría cabida para los comicios regionales.
Carlos Ariel Sánchez concluyó: “si lo que se quiere dar es un mandato, eso entraría a tipificarse como un referendo. Los antecedentes nuestros es que se han hecho séptimas papeletas y se han contabilizado cuando son para la promoción. La Constitución lo que autoriza es hacer pedagogía por la paz”.



