Policía no necesitaría de orden judicial para ingresar a una casa

policia orden judicialAsí lo establece el nuevo Código de Policía, que ya fue aprobado en el primer debate del Congreso de la República.

También modificarán las detenciones preventivas: si las autoridades encuentran en la calle a un ciudadano en estado de alteración de conciencia con la excusa de evitar que se cause daño propio o a terceros, señaló Caracol Radio.

Los animalistas se pronunciaron porque este nuevo código permitiría la detención de un animal que sea considerado peligroso y que camine solo por la calle o junto a una persona, informó Noticias RCN.

Las protestas y marchas ciudadanas necesitarán de un permiso previo por parte del alcalde de turno de cada municipio.

Según los defensores del proyecto, con el nuevo código se busca prevenir la comisión de los delitos, pero los detractores aseguran que se trata, más bien, de restringir libertades y derechos fundamentales.

Para el senador Armando Benedetti, no tiene sentido que la Policía “entre a las casas porque crean que algo está pasando, que nadie pueda protestar y entonces la Policía determina si la protesta es válida o no, que la gente por estar con dos cervezas paseando un perro lo puedan detener… Eso acaba con las libertades individuales y es un retroceso”, dijo a la emisora.

El proyecto, que fue redactado por el Ministerio de Defensa y modificado por varios sectores del Congreso, tendrá que ser aprobado en otros tres debates que terminarán en diciembre.

Caracol Radio indica que en cualquiera de estas situaciones la Policía podría entrar a su casa:

Para proteger a una persona que se encuentre en grave alteración de su estado de conciencia por motivos de orden mental o consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas.

Cuando una persona esté en peligro de agredir a otra o en otra clase de estado que represente inminente riesgo a su vida o a la de sus familiares o de terceros.

Para proteger a una persona en peligro de ser agredida, socorrer a quien pida auxilio, neutralizar un animal peligroso o retirar un extraño por pedido del morador.

Para proteger los bienes de personas ausentes cuando se descubra que con cualquier fin un extraño ha penetrado violentamente o por otro medio al inmueble.

Para extinguir incendio o evitar su propagación, remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de riesgo y peligro para los moradores y terceros.

Cuando se presenten riña confrontaciones violentas que inequívocamente puedan derivar en agresiones físicas en un inmueble o en las zonas comunes de propiedad horizontal y las personas busquen evadir la policía en su domicilio o el de terceros.

Para aplicar una medida correctiva cuando se altere la convivencia.

Cuando desde el interior de un inmueble se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de este, por parte del morador o tercero.

En persecución de persona que se oponga, desobedezca o resista físicamente una orden o requerimiento policial, y se refugie en su domicilio o el de un tercero.

Fuente / Pulzo.com

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