CNE habilita a Daniel Quintero para participar en la consulta del Frente por la Vida

Con una votación mayoritaria de 7-1, el tribunal electoral acogió la ponencia presentada por los magistrados Álvaro Echeverry, Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez, la cual revierte la negativa inicial de la Registraduría Nacional.
La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) autorizó la participación del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, en la consulta presidencial programada para el próximo 8 de marzo. Con una votación mayoritaria de 7-1, el tribunal electoral acogió la ponencia presentada por los magistrados Álvaro Echeverry, Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez, la cual revierte la negativa inicial de la Registraduría Nacional.
El núcleo de la decisión radica en que la inscripción de Quintero nunca quedó en firme. La ponencia aprobada señala que la Registraduría se habría extralimitado en sus funciones, recordándole que su papel es meramente administrativo y supeditado a la jerarquía del CNE.
Cabe recordar que la Registraduría había rechazado previamente la postulación de Quintero a la consulta del «Frente por la Vida». El argumento del ente registrador era que el ciudadano “registró su participación en la consulta popular del pasado 26 de octubre de 2025, resultando derrotado al obtener la tercera votación, y que pretende ser postulado a través de organizaciones políticas diferentes, esto es los partidos políticos Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO y Partido del Trabajo de Colombia».
Bajo esa premisa, la entidad sostuvo que «aceptar la inscripción de una precandidatura de un ciudadano que participó en una consulta en la que fue derrotado y, además, pretenda hacerlo por una agrupación política diferente, es contrario a la Constitución y a la ley.
No obstante, el CNE determinó que el exmandatario manifestó su renuncia antes de la realización de dicho proceso.
Según el tribunal, “resulta determinante que el ciudadano Daniel Quintero Calle manifestó de manera expresa, oportuna y escrita su falta de consentimiento y aceptación respecto de cualquier inscripción o postulación que no se realizara en su condición de integrante del Movimiento Político Pacto Histórico, negando haber autorizado su participación como precandidato avalado por los partidos Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica y Partido Comunista Colombiano”.
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