Tras el terremoto registrado en Colombia el 10 de agosto de 2026, las familias de las personas fallecidas pueden consultar si cumplen los requisitos para acceder a las indemnizaciones y prestaciones previstas para víctimas de eventos catastróficos. Entre estas se encuentra la indemnización por muerte y gastos funerarios reconocida por la ADRES.
Chaux Jaramillo Abogados señala que conocer los mecanismos de protección económica disponibles y los requisitos establecidos para cada caso puede ayudar a las familias a identificar las ayudas a las que podrían tener derecho y a iniciar oportunamente los trámites correspondientes.
La indemnización de la ADRES
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reconoce dos tipos de auxilios ante eventos catastróficos: indemnización por muerte y gastos funerarios, e indemnización por incapacidad permanente para quienes quedaron con secuelas.
El monto por muerte puede llegar hasta 750 salarios mínimos legales diarios vigentes, cerca de $43,7 millones en 2026. Se distribuye así:
- Mitad para el cónyuge o compañero(a) permanente y mitad entre los hijos.
- Si no hay cónyuge ni hijos, todo pasa a los padres.
- En su ausencia, reclaman los hermanos.
No cubre daños en viviendas ni vehículos, solo muerte, gastos funerarios, incapacidad permanente y atención médica.

¿Cómo reclamar esta indemnización?
El trámite es sencillo, solamente se necesita:
- Formulario FURPEN, diligenciado en línea.
- Registro civil de defunción.
- Acta de medicina legal donde se especifique la calidad de víctima del terremoto.
- Documentos que acrediten parentesco.
- Es posible que la ADRES solicite otro documento o acta municipal.
Puede radicarse por el portal virtual de la ADRES o presencialmente en Bogotá. El plazo es de 18 meses desde el fallecimiento.
Otros derechos económicos para los afectados o sus familiares
- Pensión de sobrevivientes o devolución de saldos: si la víctima estaba pensionada los familiares directos pueden acceder a una pensión sustitutiva. Si la víctima estaba afiliada a un fondo de pensiones y cumplía los requisitos de cotización, sus beneficiarios pueden pedir pensión de sobrevivientes; si no, procede la devolución de saldos.
- Pensión de invalidez: los sobrevivientes que tuvieron una pérdida de capacidad laboral y cumplen con los requisitos, pueden dar viabilidad e iniciar los trámites correspondientes ante los fondos de pensión.
- Auxilio funerario del fondo de pensiones: independiente de la ADRES, permite reembolsar gastos exequiales, según el ingreso base de cotización.
- Seguros de vida: Los familiares, deben reconocer si la víctima contaba con un seguro de vida adquirido de manera directa o indirecta.
Ningún evento trágico debe dejar a las familias desprotegidas frente a los trámites legales.

