Un llamado al presidente Juan Manuel Santos hizo la bancada de la Alianza Verde, en cabeza de la senadora Claudia López, para que no sancione la ley del Plan Nacional de Desarrollo, tras advertir que la iniciativa debe volver al legislativo, con el propósito de subsanar los vicios de trámite.
En palabras de la senadora López, «el Jefe del Estado tiene la oportunidad de evitar un alto costo político y desgaste institucional al no sancionar el Plan Nacional de Desarrollo, que en su contenido adopta una serie de medidas inconvenientes al sector ambiental».
A continuación los argumentos expuestos al Ejecutivo por la bancada de la Alianza Verde:
1. El acta de la conciliación del Plan de Desarrollo no cumple con requisitos legales básicos como fecha, hora, Secretario que certifique el acta y registro de votación nominal y pública de los artículos conciliados. Esos vicios hacen esa acta ineficaz legalmente.
Además, en el informe de conciliación no se consignaron las razones que tomaron en consideración los conciliadores para tomar su decisión con relación a las discrepancias entre los textos aprobados, tal como lo exige el artículo 188 de la ley 5ª de 1992. El informe de conciliación de encuentra en la Gaceta 266 de 2015.
2. Conforme al artículo 161 de la Constitución, el Acta de conciliación debía ser publicada el 5 de Mayo, por lo menos 24 horas antes, de ser sometida a votación en las plenarias de Cámara y Senado el 6 de mayo.
En conclusión , el Acta de conciliación del Plan de Desarrollo fue publicada y votada el mismo día, y no con por lo menos un día de diferencia, como lo exige la Constitución.
3. La sesión plenaria y la de conciliación coincidieron en el tiempo, en contra de lo estipulado en los artículo 3 y 93 de la ley 5º de 1992 y la sentencia C-740/2013.
La Secretaria de Senado certificó que la plenaria de Senado sesionó el 5 de mayo hasta las 11:55pm y también que recibió la conciliación a las 11:56pm, por lo tanto coincidieron en el tiempo las sesiones de la Comisión de Conciliación y la Plenaria. Eso está expresamente prohibido por La Ley 5ta de 1992.


