La Corte declaró inconstitucional el Decreto Legislatio 568 de 2020 mediante el cual fue creado el impuesto solidario por el Covid-19, sobre salarios o contratos de prestación de servicios de 10 millones o más, a cargo de los servidores públicos y contratistas del Estado.
Según el dictamen del alto tribunal, el decreto violó los principios de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal, pues el impuesto no era generalizado sino que específicamente se aplicaba sobre el empleo público, lo que para la Corte no fue válido.
En efecto, sólo se aplicó a funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados que ganaran más de 10 millones de pesos y dejó por fuera a todas las personas naturales que reciben ingresos superiores a los 10 millones de pesos por salarios, pensiones, arriendos, dividendos, rendimientos financieros, entre otros.
Pese a tumbar la norma, la Corte Constitucional estableció que no habrá devolución de los dineros pagados por el tributo.
Los dineros que se han pagado del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021, precisó la corporación.


