La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) inició formalmente la ejecución y seguimiento de las sanciones impuestas a siete antiguos integrantes del Secretariado de las Farc-EP por su responsabilidad en la política de secuestro y otras graves privaciones de la libertad investigadas en el Caso 01.
La decisión marca el comienzo de una nueva etapa del proceso: además de las sanciones ya individualizadas, la JEP deberá verificar que los comparecientes cumplan las restricciones de derechos y libertades y las actividades con contenido restaurativo y reparador establecidas por la jurisdicción.
Entre los sancionados se encuentran Rodrigo Londoño Echeverri, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. La JEP ha señalado que el Caso 01 aborda hechos relacionados con la toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes cometidos durante el cautiverio.
Sanciones individualizadas
De acuerdo con la decisión, Rodrigo Londoño Echeverri y Pablo Catatumbo Torres Victoria deberán cumplir una sanción de ocho años.
Para Jaime Alberto Parra Rodríguez, la sanción quedó establecida en siete años, diez meses y dos días, mientras que Milton de Jesús Toncel Redondo deberá cumplir siete años, ocho meses y 25 días.
A Pastor Lisandro Alape Lascarro le corresponde una sanción de seis años, once meses y 22 días; Julián Gallo Cubillos, seis años, y Rodrigo Granda Escobar, cinco años.
La JEP estableció las sanciones de manera individual, teniendo en cuenta las condiciones analizadas dentro del proceso.
Restricciones durante el cumplimiento
La ejecución de las sanciones propias implica restricciones efectivas sobre determinados derechos y libertades. Los comparecientes deberán permanecer en una residencia fija durante las fases correspondientes y no podrán modificarla sin autorización de la JEP.
También tendrán que cumplir un horario destinado al desarrollo de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurativo y reparador. El esquema contempla jornadas de lunes a viernes, entre las 8:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde, de acuerdo con las condiciones de los proyectos asignados.
Otra de las condiciones establecidas corresponde a la restricción de movilidad. Los sancionados no podrán desplazarse por fuera del departamento correspondiente a la fase de ejecución sin autorización previa.
Además, durante el periodo de cumplimiento de la sanción, tendrán restringida la salida del país, bajo las condiciones establecidas por la jurisdicción. La JEP también implementará mecanismos de monitoreo para verificar el cumplimiento de las obligaciones y restricciones.
El componente restaurativo
Las sanciones propias de la JEP combinan la restricción efectiva de derechos y libertades con actividades destinadas a la reparación y restauración de las víctimas.
En el Caso 01, la jurisdicción ha señalado que los siete exintegrantes del Secretariado fueron declarados responsables por su participación en la adopción de la política de secuestro, relacionada, entre otros aspectos, con financiación de la organización armada, intercambio de guerrilleros privados de la libertad y dinámicas de control social y territorial.
Con el inicio de la ejecución, la JEP deberá hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones fijadas en la sentencia y verificar que las actividades restaurativas se desarrollen conforme a lo establecido.
La decisión abre así una nueva fase del Caso 01, en la que el cumplimiento efectivo de las sanciones y las acciones de reparación y restauración quedarán bajo seguimiento de la jurisdicción.


