Vuelve y Juega ¿Otro Cambio de la Contratación Pública?

CABEZOTE CRISTIANEn febrero del presente año, por este mismo medio de información, escribí una columna sobre la dificultad de la contratación publica en Colombia y los múltiples cambios de la misma, que a la postre nos demuestran que el estatuto de contratación de la ley 80 no es un verdadero estatuto, sino el compendio de un sinnúmero de normas que van a la par con el avance de las instituciones.

Y no es para alarmarse, pero el Gobierno Nacional acaba de expedir el decreto 1082 de 2015 «Por Medio Del Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Planeación Nacional». Decreto que a partir del 26 de mayo hogaño, empezó a regir y cuya novedad principal, es la compilación de la contratación estatal en su articulado, que empieza a revisarse a partir del titulo 1 capitulo 1 sistema de compras y contratación publica.

Existen varios aspectos a tener en cuenta; el decreto regresa a la antigua numeración del derogado decreto 734 del 2012, novedosa para nuestros letrados, toda vez que estamos acostumbrados al sistema anglo de orden cronológico, encontrándose numeraciones como 2.2.7.3.2.8. que se pueden volver dificultosas a la hora de citar los artículos en los procesos de contratación e incluso confusas. Se crean dudas acerca de la derogatoria, subrogatoria o modificaciones al pasado decreto 1510, allí se puede revisar en los considerandos que no se esta modificando decreto alguno, de igualmanera   en las vigencias no se avisa modificación  o cambio sustancial. Obsérvese entonces que en la motivación del mismo se trascribe “que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector”, o sea que en mi opinión, los asesores jurídicos y aquellos ordenadores del gasto, deben seguir citando el decreto 1510 del 2013, que no perdió vigencia ante el nacimiento del nuevo decreto.

Lo anterior puede ser un loable intento del Gobierno Nacional de crear un tipo de política pública de compilación normativa, permitiendo tener seguridad jurídica, darle organización a la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional e instrumentalizar la producción normativa con base en principios de planeación y eficiencia. Este no es el único decreto que compilo el ejecutivo, sino 21 decretos de sectores como el agropecuario, la hacienda publica, educación  y la misma Presidencia, recogiendo mas de 10.000 normas con sus respectivas modificaciones.

En uno u otro sentido esta compilación normativa debe propender por poner sus ojos en los principios Constitucionales, es desde ese campo que se debe mirar toda acción del estado “La interpretación no puede eludir el deber de convertir en realidad los derechos fundamentales. La garantía de esos derechos iluminan toda interpretación”, recordemos aquella frase del racionalista Rene Descartes que dicta “La multitud de leyes frecuentemente presta excusas a los vicios”.

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