OPINIÓN / Disculpas, ¿para qué sirven?

OMAR DE J CALDERONComo una especie de sumo cuidado.

Es usual escuchar o ver a personas naturales o jurídicas, que aparte de causar daño en menor o mayor dimensión, pidan disculpas, lo cual es todo un error, ya que lo que se hace es dar o presentar disculpas, y esperar a que sean aceptadas, varias consideraciones al respecto resultan valederas:

  1. Dar disculpas por parte de una persona natural, que haya calumniado e injuriado a otra, puede evitarle una demanda por ello, y de paso evitar ser sancionada, porque en el País son delitos contemplados en el Código Penal Colombiano, los cuales se castigan con penas hasta de cuatro años de prisión y con multas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En un hecho más sencillo y que hace parte de la cotidianidad, es cuando de manera involuntaria se atropella o maltrata levemente a una persona, si se sabe darle las disculpas del caso, se puede evitar que transcienda a ser un problema de marca mayor, o sea se entiende que lo cortés no quita lo valiente, y que una gran virtud del ser humano es reconocer que se equivocó al hablar y/o actuar.

Pero hoy en día se asiste a una “convivencia”, en donde se ha perdido el respeto por el valor de la palabra, por el manejo del tiempo, pues llegar tarde o hacer parte del incumplimiento en citas, o en compromisos de pago, folclóricamente se le llame idiosincrasia latina.

  1. Dar disculpas por parte del Estado: Tienen la especial característica que cuando se presentan, en forma implícita se acepta la responsabilidad sobre lo sucedido, de tal forma que en análisis crítico de la reparación del daño en el derecho administrativo colombiano, a partir del estudio de las nociones de ‘daño’ y ‘reparación’, esenciales para la atribución de responsabilidad civil, se demuestra el carácter limitado del entendimiento clásico de la responsabilidad extracontractual del Estado.

El alcance del concepto de reparación de daños en el derecho administrativo colombiano, tiene dos previas anotaciones que son necesarias para explicar lo que habrá de desarrollarse,  una es a partir de la acción de reparación directa y la segunda, que la noción de reparación de daños, no se debe limitar sólo a la pecuniaria, que en ocasiones no es ni siquiera la más apropiada- como las diversas y múltiples maneras de concebir la reparación que se presentan en varias acciones, siendo conveniente que se deba aplicar un concepto de reparación integral de daños en materia de responsabilidad del Estado,  que no sólo se limite  a la indemnización pecuniaria, por ejemplo que cuando se logré una a acción de nulidad y restablecimiento laboral solicitar como medida de reparación excusas públicas de parte del jefe de una entidad en caso de un acoso laboral cualquiera. Otra que al darse un fallo en la anulación de una sanción administrativa que se diga en los medios de comunicación, que una sociedad intervenida no incurrió en las prácticas desleales que se le atribuyeron.

El tema de las disculpas es de largo alcance, basta mirar cómo se recurre a éstas para el manejo de las relaciones diplomáticas entre Países, que con una nota de Cancillería se procura evitar que se llegue a problemas mayores, por ejemplo,  el tortuoso camino que le toca a Colombia recorrer en sus relaciones de todo orden con el vecino País Venezuela (donde parece que tanto a su Presidente Nicolás Maduro Moros como al Ex presidente de la Asamblea Nacional Diosdao Cabello Rondón, los hubiese formado en “Diplomacia”, nuestra querida Amparo Grisales Patiño).

Mirada especial ameritan las relaciones con la República de Panamá, donde las disculpas sirven como simple portada de carpeta, porque aceptan explicaciones y no consideran justificaciones en las medidas que toma Colombia para proteger la industria nacional, por ejemplo en el calzado, de tal manera que apelan a la OMC – Organización Mundial de Comercio, para que se le apliquen a nuestro País, sanciones económicas por ello.

Preciso es citar que un informe de la Contraloría General de La República, publicado en el año 2015, se encontró para los últimos cuatro años, que el Estado Colombiano ha pagado $ 4 billones por demandas, cuyo dinero para cancelar las sentencias y conciliaciones salió del bolsillo de todos los colombianos.

Lo cual representa que el Estado Colombiano,  ha sido condenado, en dicho período, 49.467 veces y, por esos fallos, ha tenido que pagar 4 billones de pesos, y ha hecho poco por recuperar ese dinero, dicho informe, advierte que el Estado no solo sigue perdiendo las millonarias demandas en su contra, sino que no utiliza la acción de repetición, mecanismo judicial que permite que una entidad oficial, cuando ha sido condenada por daños y perjuicios o en procesos contractuales, demande a su vez a los funcionarios públicos que hayan tenido grave culpa o dolo en esos hechos.

Según la Contraloría, del total de condenas desde el 2010, tan solo en 545 , es decir, en uno de cada 100 casos – las entidades iniciaron acciones contra sus funcionarios para que respondan por las onerosas indemnizaciones en contra de la Nación. Lo cual significa que de los más de 4 billones que el Estado ha sacado del bolsillo de todos los colombianos para pagar sentencias en el último cuatrienio, solo ha procurado recuperar $890.769 millones de pesos.

Si a usted le gusta hablar mal de los demás, y le graban y/o le toman las pruebas para demostrárselo a través de un proceso judicial, tenga cuidado porque si no le aceptan sus disculpas, le puede salir muy caro. Una bandera buena para la próxima contienda electoral es que un candidato se comprometa a repetir contra los funcionarios causantes y/o responsables de las altas condenas contra el Estado Colombiano, obviamente si no hace parte de ellos.

Fraternalmente,

Mg. Omar de J. Calderón Osorio

Presidente Amigos del Progreso – Conformado en Dosquebradas año 1993

Telefax: 3 42 1793 Cel – ws: 310 469 3951

Email: amigosdelprogresocolectivo@hotmail.com   http://famigosdelprogreso.blogspot.com

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