Con la llegada del cierre de año, las empresas están obligadas a cumplir con el pago de la prima de servicios del segundo semestre, cuya fecha límite legal es el 20 de diciembre. No hacerlo a tiempo puede generar consecuencias serias que van más allá de una sanción económica y afectan directamente la estabilidad y credibilidad de la organización.
Ramiro Hernán Gómez, abogado laboralista de Cafore Abogados advierte que el incumplimiento de esta obligación puede acarrear, al menos, seis problemas críticos para las empresas:
1.- Sanciones económicas.- El no pago oportuno de la prima expone a la empresa a multas impuestas por el Ministerio del Trabajo, las cuales pueden incrementarse según el número de empleados afectados y la reincidencia.
2.- Demandas laborales e indemnizaciones.- Los trabajadores pueden iniciar acciones legales para reclamar el pago correspondiente, lo que genera costos adicionales para el empleador, como intereses moratorios, indemnizaciones y gastos judiciales. Asimismo, esta situación puede ser considerada justificación válida para renunciar de forma motivada o lo que se conoce como despido indirecto, lo que habilita a los empleados no solo a exigir el pago de la prestación adeudada, sino también a reclamar la indemnización por despido sin justa causa.
3.- Deterioro del clima laboral.- El retraso en el pago de la prima impacta la confianza, la motivación y el compromiso de los empleados, afectando la productividad en una de las épocas más sensibles del año.
4.- Afectación a la reputación corporativa.- Las denuncias por incumplimiento laboral pueden dañar la imagen de la empresa ante clientes, proveedores y la opinión pública.
5.- Mayor rotación de talento.- El incumplimiento o el simple retraso en el pago incentiva la salida de colaboradores clave, elevando los costos de contratación y capacitación.
6.- Riesgos en auditorías y procesos de contratación.- Las empresas incumplidas pueden enfrentar dificultades en auditorías, licitaciones y alianzas estratégicas.
“La prima de servicios no es un beneficio discrecional, es un derecho laboral irrenunciable. Su pago fuera de los plazos legales expone a las empresas a sanciones y a procesos judiciales que pueden escalar rápidamente. Cumplir con el pago antes del 20 de diciembre no solo evita multas; también es una señal clara de responsabilidad empresarial y de respeto por el trabajador, algo que hoy pesa tanto como los resultados financieros”, afirma Ramiro Hernán Gómez, abogado laboralista de Cafore Abogados.
¿Quiénes se benefician de la prima de servicios?
La prima de servicios beneficia a todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, independientemente de su tipo de contrato, siempre que exista una relación laboral subordinada. Entre ellos se incluyen:
- Empleados con contrato a término indefinido.
- Trabajadores con contrato a término fijo.
- Empleados con contrato por obra o labor.
- Trabajadores del servicio doméstico, incluyendo internos y externos.
- Trabajadores de jornada completa o parcial.
El pago de esta prestación no aplica para los trabajadores que devengan salario integral, pues ya se encuentra remunerada dentro de su salario. Así mismo, con la reforma laboral, el contrato de aprendizaje pasó a tener naturaleza laboral. Por ello, los aprendices tienen derecho al pago de la prima de servicios siempre que estén en la etapa productiva.
El pago oportuno de la prima de servicios no solo evita sanciones y litigios, sino que se convierte en un factor clave para preservar la confianza interna y la reputación empresarial en un entorno cada vez más exigente en materia laboral, afirma Ramiro Hernán Gómez, abogado laboralista de Cafore Abogados.



