Todos los Diputados de Colombia pasaron a ‘mejor vida’

Asamblea de Risaralda

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó el proyecto de ley que les otorgará la remuneración prestacional y seguridad social de los miembros de las Asambleas Departamentales.

El mandatario explicó que con esta ley se está saldando una deuda que tenía el estado Colombiano porque unifica criterios con los cuales las asambleas deben pagar los salarios y prestaciones a los diputados,  aquí también se les reconoce el acceso a la capacitación.

“Esta es una ley que se necesitaba desde la Constitución del 91, es un paso adicional en algo que hemos venido haciendo en este gobierno y es impulsar la normatividad territorial, porque además de esta ley, hemos apoyado y sacado adelante iniciativas como la Ley de Ordenamiento Territorial, también se actualizó todo lo que tiene que ver con el régimen municipal, está la ley de áreas metropolitanas y la de los distritos que se aprobó en este gobierno”, señaló.

Santos aseguró que esta ley no tiene impacto fiscal, es decir, no se van hacer gastos adicionales, no se afecta el presupuesto de los departamentos ni el de la nación. No obstante, sí se está llenado un vacío jurídico con una justa remuneración.

Los diputados seguirán sesionando 6 meses al  año y podrán hacerlo 2 meses adicionales, según la convocatoria de los gobernadores.

Los diputados estarán amparados por el régimen de seguridad social prevista en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud, pensión y riesgos laborales, durante el periodo constitucional.

El servidor público que ejerza como diputado tendrá derecho a seguro de vida con cargo a la sección presupuestal del sector central del departamento y a percibir auxilio de cesantía e intereses sobre las cesantías. También a prima de navidad, la cual se reconocerá de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966.

También tendrán derecho a vacaciones y prima de vacaciones, capacitación, gasto de viaje. Las asambleas departamentales podrán pagar del rubro de gasto de funcionamiento, los gastos de viajes de sus diputados con ocasión del cumplimiento de comisiones oficiales dentro y fuera del departamento.

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