Senado negó reelección de procurador, fiscal y magistrados

BENEDETTI Y CRISTORAM / En el sexto debate de equilibrio de poderes se aprobó un artículo encaminado a acabar con la corrupción en la justicia en Colombia. La iniciativa establece que los servidores públicos no pueden postular, nombrar o nominar en un cargo a sus familiares y esposas, o quienes hayan incidido en su nombramiento.

“Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior”, agrega el artículo.

También la iniciativa estableció que los altos dignatarios dentro de las Cortes y los órganos de control no podrán reelegirse, lo que significa que el Fiscal, el Procurador, el Defensor del Pueblo, el Contralor y magistrados no podrán estar en dicha función por más de un período.

“Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones”, sostiene el artículo.

Frente a la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas, el articulo sostiene que esta deberá estar precedida de una convocatoria pública, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y equidad de género.

El ‘yo te elijo, tú me eliges’ y la conocida puerta giratoria entre las Altas Cortes llegará a su fin con la aprobación de este artículo.

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