
Responsabilidad por los daños del vandalismo
En un país con tanta delincuencia la democracia debe mantenerse pese a sus contradicciones y choques. Es decir, la protesta es sana y justa, como lo hacen las Madres de la plaza de mayo en Argentina, si tenemos en cuenta cómo nuestra clase dirigente ha manejado el país en los últimos 50 años, con once Presidentes, así: Pastrana (padre), López, Turbay, Belisario, Barco, Gaviria, Samper, Pastrana (hijo), Uribe, Santos y Duque. Es una lista de responsables del caos en Colombia, incluyendo, lógicamente al poder legislativo y también al judicial, y una corrupción billonaria que no tiene fondo.
En efecto, la protesta social (pacífica) es justa y constitucionalmente está garantizada, precisamente ante esas fallas del servicio del Estado, para trazar un rumbo diferente en beneficio de la comunidad, no el privilegio de unos pocos. El vandalismo es otra cosa.
Miremos los daños causados en estos días: 2 billones de pesos a la economía del Valle, 450.000 toneladas de alimentos y productos represados en el puerto de Buenaventura, varios municipios sin gasolina y alimentos, ambulancia incineradas, productos químicos represados en las carreteras y que se requieren con urgencia para el tratamiento de varios acueductos, alimentos de todo tipo pudriéndose en las carreteras, 1.7 billones de pesos de afectación al sector agropecuario, el Transmilenio de Bogotá destruido, lo mismo que el de Cali. Al final, el valor de casi media reforma tributaria en daños (6 billones de pesos) que saldrán del bolsillo del pueblo. ¿Quién entiende a estos vándalos? ¿Quién los dirige y los financia?
Creo que aquí hay una falla del servicio por parte del Estado, por omisión en el cumplimiento de sus deberes, pues las autoridades están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos en Colombia, según lo indica el artículo 2º, de la Constitución Política. Además, el orden público es responsabilidad de los Alcaldes, según lo señala el artículo 315 numeral 2º, superior y frente al vandalismo estos funcionarios cuentan con las herramientas del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016, artículos 204 y 205).
El Estado responde patrimonialmente en estos casos según lo estipula el artículo 90 de la Constitución Política, porque no garantizó al particular la protección de sus bienes, muchos conseguidos durante 40 años de vida laboral, ahorro y privaciones, y que desaparecieron en una noche oscura y delirante.