Terminó la disputa Collins – Invias, por el túnel de La Línea

RAM / El tribunal arbitral le reconoció al constructor 30.000 millones de pesos. Su pretensión era de más de 115.000 millones.

Se conoció en exclusiva el pronunciamiento del tribunal arbitral designado para resolver la demanda puesta por el constructor Carlos Collins contra el Instituto Nacional de Vías, Invías, por la construcción del Túnel de La Línea, quizás la obra de infraestructura más importante para el país.

Después de numerosas pruebas técnicas y de la inspección judicial al Túnel para conocer el estado de las obras, puede decirse que el Invías salió bastante bien librado: de un total reclamado por 115 mil millones de pesos, solamente se le reconocieron al demandante, en cifras redondas, 30 mil millones de pesos más la correspondiente actualización. Es decir, menos de la tercera parte de lo que Collins pedía.

La historia se remonta al 15 de abril de 2014, cuando la Unión Temporal Segundo Centenario, representada por Carlos Collins, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, una demanda arbitral contra el Instituto Nacional de Vías – Invías, para que se le reconociera la diferencia de precios que tuvo que asumir como consecuencia de un cambio en el material utilizado para el revestimiento del tristemente célebre Túnel de la Línea. El valor reclamado por Collins, ascendía a la suma de $ 115. 283.961.225

La discusión del proceso, con contenido altamente técnico, se centró en que Collins sostenía que él había propuesto y cotizado un revestimiento del túnel en un material llamada concreto lanzado, pero que durante la ejecución del contrato, el Invías y la interventoría lo obligaron a cambiar el material, por uno sustancialmente más costoso, que se denomina, concreto hidráulico.

Recuérdese que cuando Collins presentó la demanda, además esperaba terminar la obra. Eso no sucedió y, no solo acabó haciendo menos, sino que habría que ver qué definió la interventoría, lo que se sabrá cuando se conozcan las consideraciones del laudo.

Compartelo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *