Publicidad política exterior ya cuenta con decreto de regulación

publicidad políticaLa Alcaldía de Pereira, mediante el decreto No. 828 del 13 de diciembre de 2017, el cual regula la publicidad exterior política de los partidos y candidatos que van a participar en las elecciones del Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) que se llevarán a cabo el 11 de Marzo de 2018.

Este decreto se realiza como norma de cumplimiento en la Resolución 2797 del 8 de Noviembre de 2017 expedida por el Consejo Nacional Electoral, la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, el Decreto Municipal 1465 de 2010 y la Ley 1801 de 2016 Código de Policía y Convivencia que reglamenta la Publicidad Exterior Visual.

Dentro del Decreto 828 del 13 de diciembre de 2017, podemos encontrar lo siguiente:
•    Los partidos políticos podrán emitir 70 cuñas radiales diarias que no excedan los 30 segundos de duración.
•    Los partidos tendrán derecho a 30 vallas publicitarias en los lugares permitidos dentro de los perímetros urbano, suburbano y rural.
•    5 avisos hasta de una pagina de tamaño en los medios impresos por edición.
Cabe recordar que para el tema de las vallas publicitarias la dirección Operativa de Control Físico tiene una serie de requerimientos adicionales donde las medidas de las estructuras, la ubicación de las mimas y la distancia entre elementos publicitarios son importantes a la hora de verificar si son legales o no.

La designación de las vallas en el espacio público se realizará mediante sorteo con todos los partidos políticos, el cual se efectuará en una sesión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en el cual se levantará un acta en la quedará consignado el Partido, Movimiento Político con personería Jurídica, Movimientos Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos; con sus respectivos espacios Públicos asignados. Dicha acta hará parte integral de este Decreto.

Lugares de ubicación del espacio público:
•    Avenida las Américas
•    Avenida 30 de Agosto.
•    Avenida Belalcázar.
•    Avenida Juan B. Gutiérrez.
•    Calle 17 salida Armenia.
•    Avenida del Río.
•    Calle 14.

La distribución de los espacios entre candidatos la realizará cada partido político con base en los lugares obtenidos mediante el sorteo, para posteriormente cada uno de los aspirantes inscritos se acerquen a la Dirección de Control Físico con sus respectivas ubicaciones y los datos de la publicidad política que se va a tener en los sitios punuales.

Lugares prohibidos para la ubicación de publicidad política:
•    En las zonas históricas y Patrimoniales, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas.
•    En las zonas declaradas como reservas naturales e hídricas, en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, en cualquiera de los elementos pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal y demás elementos naturales del Municipio.
•    En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.

Adicionalmente se prohibirá.
•    Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de pasacalles, pendones, Afiche o Cartel, bombones, festones, globos, dirigibles, dumis y mogadores;  en vías públicas, andenes, plazas, fachadas de edificaciones y parques del Municipio de Pereira.
•    Efectuar publicidad política mediante afiches, pasacalles o pendones portados o sostenidos por personas, en vías públicas, andenes, plazas y parques del Municipio de Pereira.
•    Efectuar publicidad política o propaganda electoral sobre el espacio público o elementos del mobiliario urbano.
•    Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de murales pintados sobre fachadas o muros de cerramiento.
•    Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de otro tipo de elementos no regulados, en atención a lo establecido en el Decreto 1465 de 2010.

Los candidatos y partidos políticos que no cumplan con las normas establecidas en el decreto de publicidad política exterior, les será revocado el permiso y se les ordenará desmontar la estructura dentro de las proximas 24 horas siguientes a la notificación. Si el responsable no lo hiciere dentro del plazo señalado, la autoridad de Policía en acompañamiento de la Dirección Operativa de Control Físico procederá a su retiro a costa del infractor.

Adicionalmente, en caso de que algun candidato supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, se comunicará al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley 130 de 1994, investigue y sancione a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral.

Todos los elementos de Publicidad Exterior Visual con publicidad política, deberán ser desmontados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral, por cada uno de los Partidos. Se deberá remitir constancia del desmonte de la publicidad política dirigido a la Secretaría de Gobierno Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la finalización las elecciones, de no hacerlo dará mérito a la iniciación del procedimiento sancionatorio antes mencionado.

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