EPS están obligadas a afiliar a independientes que no coticen a salud

afiliación saludBogotá / RAM.  En un fallo de tutela la Corte Constitucional advirtió a las Eps del país que no pueden impedir a una persona que se afilie «en la modalidad de independiente de bajos recursos, es decir, sin exigir el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones».

La Corporación Judicial señaló que el hecho de imponer «el deber imperativo de afiliación al Sistema de Seguridad Social no solo no contradice los mandatos constitucionales sino que los desarrolla».

Explicó que «dada la obligatoriedad e irrenunciabilidad del derecho fundamental a la seguridad social, no es posible dejar al libre albedrío el cumplimiento de los deberes sociales del ciudadano en esta materia».

Para la Corte es claro que se debe analizar la posible vulneración de los derechos fundamentales del accionante en el evento «en que los ingresos percibidos fueran inferiores al salario mínimo, o cuando en efecto dejan de recibir recursos económicos».

Este pronunciamiento se hizo al fallar una tutela a favor de una persona que argumento vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social porque no se le permitió su afiliación en calidad de independiente de bajos ingresos.

Pese a que argumentó que su hija menor de edad requiere del servicio médico.

En este caso, el actor cuenta con una declaración juramentada en la que afirma que no percibe ingresos, anexa recibos de servicios públicos en los que se evidencia que pertenece a estrato 2, y al revisar la base de datos del Fosyga, se observa que no se encuentra afiliado al sistema de salud.

«Lo anterior permite a la Sala afirmar que, en efecto, el demandante no percibe recursos suficientes que le permitan realizar los aportes al sistema de pensiones, por tanto, dicha obligación no se le puede exigir. Sumado a que es deber del Estado verificar tal situación» precisa el fallo.

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