Corte Constitucional, más que un show una preocupación institucional

CABEZOTE CRISTIANA propósito de los últimos shows mediáticos protagonizados por las altas cortes de nuestro país, preocupa de manera exorbitante la institucionalidad y más en concreto, la legitimidad de una de las instituciones más antidemocráticas pero poderosas en un estado social y democrático de derecho.

A la Corte Constitucional le esta conferido la competencia por el constituyente primario para ser guardiana de primera mano de nuestra carta de derechos, el artículo 241 de la misma reza “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones…” una de las funciones más importantes del máximo organismo de lo constitucional, de donde han surgido los antecedentes jurisprudenciales más avanzados del estado social y de bienestar, emana del artículo 86 de la carta magna al prescribir sobre las tutelas que serán de inmediato cumplimiento y que “….en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión”… ese eventual, significa que la Corte no revisara todos los fallos de tutela del país, la selección que es muy poco conocida en el gremio de los abogados es más bien subjetiva y obedece a criterios como: marcar un precedente sobre un derecho que no se ha tocado, la importancia del fallo para los intereses del país y lo cuantioso de las pretensiones, en este último caso aplica la revisión de tutela del caso Fidupetrol, que tiene en la mira a uno de los dignatarios de la corte el Magistrado Petrelt.

No pretendo hacer un análisis sobre la ética, la moral o la actuación del magistrado, toda vez que como a cualquier ciudadano también lo cobija el principio de inocencia, empero, la Corte Constitucional en mi opinión, debe de tener un alto grado de eticidad sobre las demás cortes por los siguientes motivos: la Corte es la única rama del poder que no tiene elección directa por el constituyente primario y sin embargo, declara la inexequibilidad de las leyes, ordena al Congreso de la Republica sobre qué debe hacer  y en la realidad de la evolución constitucional del país en cierta forma legislan. Si no fuera así, en sus mismas sentencias de unificación y en su doctrina probable no conminarían a los jueces acerca de una actitud prevaricadora ante el desconocimiento de la jurisprudencia de la corte, cuando en la tipología del delito el prevaricato es una figura por acción y omisión de lo prescrito en la ley. Es algo denominado la dificultad contramayoritaria, donde 9 personas que no son elegidas popularmente, terminan decidiendo el clamor popular de  268 elegidos por el constituyente primario.

A todo esto se debe sumar, que la Corte Constitucional en su designación interfieren directamente por mandato superior, el Presidente de la Republica, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, donde sus sendas ternas terminan con la elección del mas de los democráticos de los poderes el Senado de la Republica.  Es desde esta perspectiva por medio de la cual, quien pretenda ser magistrado de tan alta dignidad, además de tener las credenciales académicas, debe preocuparse por revisar el origen, la trayectoria y la importancia de la institución por encima de cualquier interés particular. No puede olvidarse que por ahí andaba diciendo Frank Lloyd Wright que «Los médicos tapan sus errores con tierra, los abogados con papeles y los arquitectos aconsejan poner plantas.»

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